LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT
Artículo 39. En el Caso de los Ayuntamientos, deberán publicar la siguiente información:
a. El Contenido de las Gacetas Municipales;
b. El Plan de Desarrollo Municipal;
c. El Presupuesto de Egresos y Las Fórmulas de Distribución de Los Recursos Otorgados;
d. La Información Detallada que Contengan Los Planes de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Ecológico, Los Tipos y Usos de Suelo, Licencias de Uso y Construcción Otorgadas;
- 1.- Planes y/o Programas de Desarrollo Urbano
- 2.- Planes y/o Programas de Ordenamiento Territorial
- 3.- Planes y/o Programas de Ordenamiento Ecológico
- 4.- Tipos de Uso de Suelo
- 5.- Licencias de Uso de Suelo
- 6.- Licencias de Construcción
e. Las Disposiciones Administrativas, Directamente o a Través de la Autoridad Competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones,
f. Las Actas de Sesiones de Cabildo, Los Controles de Asistencia de Los Integrantes del Ayuntamiento a Las Sesiones de Cabildo y el Sentido de Votación de los Miembros del Cabildo Sobre Las Iniciativas o Acuerdos.