Ley de Transparencia y Acceso a La Información Publica del Estado de Nayarit.
Artículo 39. En el Caso de los Ayuntamientos, deberán publicar la siguiente información:
A. El contenido de las gacetas municipales.
El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
Primer trimestre 2023: | |
2022: | |
2017 y años anteriores: |
B. El Plan de Desarrollo Municipal.
El Plan de Desarrollo Municipal.
Primer trimestre 2023: | Plan de Desarrollo Municipal |
2022: | Plan de Desarrollo Municipal |
2017 y años anteriores: | Plan de Desarrollo Municipal |
C. El presupuesto de egresos.
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
Primer trimestre 2023: | |
2022: | |
2017 y años anteriores: |
D. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano.
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
Primer trimestre 2023: | |
2022: | |
2017 y años anteriores: |
E. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente.
Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
2022: | Disposiciones administrativas |
2017 y años anteriores: | Disposiciones administrativas |
F. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento.
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido 33 de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
Primer trimestre 2023: | |
2022: | |
2017 y años anteriores: |
G. El avance de las acciones realizadas para recuperar el presupuesto sostenible de recursos disponibles.
El avance de las acciones realizadas para recuperar el presupuesto sostenible de recursos disponibles, en términos de la legislación aplicable.
H. Las evaluaciones a que se refiere la fracción III, del artículo 13, de la Ley de Disciplina Financiera.
Las evaluaciones a que se refiere la fracción III, del artículo 13, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Comprendiendo, de forma enunciativa más no limitativa, el análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de un esquema de Asociación Público-Privada, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado; asimismo, se publicará la evaluación del análisis socioeconómico de los programas o proyectos de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión. Lo anterior, en los términos y condiciones de la Ley en cita.
Primer trimestre 2023: | Evaluaciones a que se refiere la fracción III. |
2022: | Evaluaciones a que se refiere la fracción III. |
I. La información relativa a la materia de subsidios.
La información relativa a la materia de subsidios, identificando la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento.
Primer trimestre 2023: | La información relativa a la materia de subsidios. |
2022: | La información relativa a la materia de subsidios. |
2017 y años anteriores: | La información relativa a la materia de subsidios. |