LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT
Artículo 39. En el Caso de los Ayuntamientos, deberán publicar la siguiente información:
a. El Contenido de las Gacetas Municipales;
Enlace a la Gacaeta
Gaceta
b. El Plan de Desarrollo Municipal;
c. El Presupuesto de Egresos y Las Fórmulas de Distribución de Los Recursos Otorgados;
d. La Información Detallada que Contengan Los Planes de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Ecológico, Los Tipos y Usos de Suelo, Licencias de Uso y Construcción Otorgadas;
- 1.- Planes y/o Programas de Desarrollo Urbano
- 2.- Planes y/o Programas de Ordenamiento Territorial
- 3.- Planes y/o Programas de Ordenamiento Ecológico
- 4.- Tipos de Uso de Suelo
- 5.- Licencias de Uso de Suelo
- 6.- Licencias de Construcción
e. Las Disposiciones Administrativas, Directamente o a Través de la Autoridad Competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones,
f. Las Actas de Sesiones de Cabildo, Los Controles de Asistencia de Los Integrantes del Ayuntamiento a Las Sesiones de Cabildo y el Sentido de Votación de los Miembros del Cabildo Sobre Las Iniciativas o Acuerdos.
- 1.- Calendario de Sesiones del Cabildo del Ayuntamiento
- 2.- Sesiones Celebradas del Cabildo del Ayuntamiento
h. Las Evaluaciones a que se Refiere la Fracción III, del Artículo 13, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Comprendiendo, de forma enunciativa más no limitativa, el análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de un esquema de Asociación Público-Privada, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado; asimismo, se publicará la evaluación del análisis socioeconómico de los programas o proyectos de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión. Lo anterior, en los términos y condiciones de la Ley en cita.
[bws_button name=”Formato de solicitud de información” link=”https://municipiodelayesca.gob.mx/wp-content/uploads/2018/01/SolicitudLaYesca.pdf” class=”secondary” size=”expand” style=”shadow” ]